"NUEVA NORMALIDAD"

LLEGÓ EL VERANO Y CON ÉL LA “NUEVA NORMALIDAD”

Ya nos encontramos desde hace una pequeña temporada en la denominada “Nueva Normalidad” y nos suelen surgir muchas dudas: ¿qué puedo hacer nuevo?, ¿puedo viajar?...etc. Pues en este post te resolvemos todas estas dudas.


Lo primero y más importante….

¿Qué es la nueva normalidad?
No es normalidad, en sentido general, porque el desarrollo de determinadas actividades requiere de medidas particulares de prevención, contención y coordinación que impiden que la vida cotidiana se desarrolle en un escenario de idéntica normalidad pre-pandemia.

Las medidas que se imponen son necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria COVID-19, así como para prevenir posibles rebrotes o, en el caso de que estos se produzcan, actuar con rapidez y eficacia en el control de contagios.

¿Puedo moverme libremente por territorio nacional?
Desde el domingo 21 a las 00:00 horas, si se puede empezar a viajar por el territorio nacional. 

¿Puedo moverme libremente por territorio europeo? 
La movilidad quedó limitada en el ámbito comunitario como consecuencia de la pandemia y se cerraron muchas de las fronteras.

Para espacios de fuera de Schengen, las fronteras abrirán el próximo 1 de julio de 2020.

En el caso de los desplazamientos al Reino Unido, desde el 21 de junio se permite viajar al país guardando una cuarentena de 14 días en destino por imposición del Reino Unido.

Respecto a los viajes a países fuera del espacio Schengen, dada la diferente casuística de cada país en cuanto a fechas de apertura de fronteras, condiciones excepcionales o requisito de cuarentena, es aconsejable consultar la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para los desplazamientos a cada país. 

¿Cuál es la distancia de seguridad?
En la nueva normalidad se fija la distancia de seguridad interpersonal en, al menos,1,5 metros.

Siempre que se hable de distancia de seguridad, salvo previsión expresa y específica para un caso concreto, la hemos de entender referida a los 1,5 metros.

La distancia de seguridad interpersonal es, junto con la higiene regular y correcta de manos y la etiqueta respiratoria, las medidas universales de prevención y protección frente al COVID-19. 

¿Es obligatorio el uso de mascarillas?
Sí, en los siguientes supuestos:
- En la vía pública.
- En espacios al aire libre.
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

¿Siempre?
Siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

También será obligatorio:
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril.
- En los transportes públicos y privados complementarios en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el/la conductor/a, si las personas ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

¿Se debe de usar mascarilla en una terraza de un establecimiento hostelero?
Sí, siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Quedaría exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia.

¿Existen limitaciones respecto a la agrupación de personas?
La regulación de nueva normalidad apuesta, esencialmente, por el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, aunque fija máximos para grupos de personas para distintas actividades: por ejemplo, se fija un máximo de 25 personas para grupos de actividades de animación en un hotel o para grupos de práctica de turismo activo.

¿Se pueden celebrar bodas?
Sí, tanto en espacios al aire libre como cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo. 

¿Se pueden celebrar funerales? ¿Y velatorios?
Sí, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.

¿Qué pasa con las fiestas locales, fiestas de prau, verbenas, etc.?
Los eventos se clasificarán en riesgo alto, medio o bajo y dará lugar a las siguientes situaciones:

a) Las situaciones de alto riesgo no podrán realizarse en el momento actual.

b) Las situaciones de medio riesgo podrán ser realizadas con un control de aforo (de un 75% o un 50% según riesgos) y de las medidas de protección universales, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.

c) Las situaciones de bajo riesgo podrán ser realizadas con el cumplimiento de las medidas de protección universal, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.

¿Hay aforo máximo en los establecimientos comerciales?
No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad.

Los parques y centros comerciales, ¿tienen limitaciones de aforo?
En las zonas comunes y recreativas se limita el aforo al 50%, conforme a los aforos fijados en su Plan de Autoprotección.

En hostelería y restauración, ¿Hay aforo máximo aplicable?
No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad.

¿Se puede consumir en barra?
Sí, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de personas.

¿Pueden abrir las discotecas y los locales de ocio nocturno?
Podrá procederse a la reapertura al público de las discotecas y locales de ocio nocturno siempre que no se supere la mitad de su aforo, sin pista de baile.

A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad, y muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.

Hoteles y Alojamientos turísticos, ¿Hay una límite de ocupación máxima?
No, sin perjuicio de las excepciones siguientes:
- En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 75% de su aforo.
- Los albergues de peregrinos y peregrinas, gestionados por entidades sin ánimo de lucro, podrán abrir con una capacidad máxima del 75% de su aforo, siempre y cuando garanticen el cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas. 

En las zonas comunes, ¿se fijan aforos?
No

¿Cómo funcionarán las bibliotecas? ¿Y los museos y/o salas de exposiciones?
Los museos y salas de exposiciones, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas garantizando las distancias interpersonales de, al menos 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla, al igual que en las bibliotecas.

¿Puede irse de espectador a ver eventos deportivos?
En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público tanto en espacios cerrados como al aire libre siempre que este permanezca sentado y se cumplan la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta a la organización de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas.

Playas, ¿Qué usos están permitidos?
Los propios del dominio público marítimo-terrestre: pasear, estar, bañarse o, en su caso, pescar o navegar.

Las personas usuarias de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

¿Funcionan los habituales equipamientos de uso colectivo tales como duchas o aseos?
Sí.

¿Pueden celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias o eventos de análoga naturaleza?
Sí, pueden celebrarse. 

¡Recuerda consultar las informaciones desde documentos oficiales!

Comentarios

Entradas populares