USO DE MASCARILLA EN ASTURIAS

Desde el martes 14 de julio el uso de la mascarilla es obligatorio en Asturias, independientemente de que se pueda guardar la distancia de seguridad. Así lo ha aprobado el Principado de Asturias en un consejo de Gobierno extraordinario. 



pero seguro que te estarás haciendo estás preguntas u otras...

El Principado especifica que será obligatorio el uso de mascarilla por parte de las personas de seis años en adelante, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, en los siguientes supuestos: en las vías públicas de los núcleos urbanos; en las vías públicas de los zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes.

También se recomienda el uso de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, "cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad".

¿L@s NIÑ@S TIENEN QUE LLEVARLA TAMBIÉN? La resolución recoge que será obligatorio el uso de la mascarilla para los y las mayores de seis años "en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros". 

¿Y EN EL COCHE? También en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros/as  en vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor/a, "si las personas ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio".

¿QUÉ TIPO DE MASCARILLA DEBO LLEVAR? No pueden ser utilizadas las mascarillas que están provistas de una válvula exhalatoria, solo podrán utilizarse en los casos profesionales en los que estén recomendadas.

¿Y SI ESTOY HACIENDO DEPORTE? No será exigible la mascarilla en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.


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